Ajuts del Programa NEOTEC

ActuaciónAyudas Neotec 2021
Objetivo general de la actuaciónFinanciación de la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.
BeneficiariosPequeñas empresas innovadoras.
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva con plazos de presentación.
Plazo de presentaciónDel 17 de mayo hasta el 8 de julio de 2021, a las 12.00 horas del mediodía, hora peninsular.
Estado de la convocatoriaAbierta.
Tipo de ayudaSubvención.
Presupuesto máximo de la convocatoria36.460.000 euros.
Características de la ayudaSubvenciones hasta el 70% del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.Las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor, en los términos previstos en el Anexo II de la convocatoria, se podrán financiar hasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros por beneficiario.
Características del proyectoPresupuesto mínimo financiable: 175.000 euros.Proyectos de 1 o 2 años de duración. Deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2022, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2022, en el caso de un año de duración, o bien el 31 de diciembre de 2023, si el proyecto tiene una duración de dos años.
Financiación de la convocatoriaMecanismo de Recuperación y ResilienciaFondos “Next Generation EU”Los beneficiarios habrán de asumir todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de las demás normas comunitarias o nacionales aplicables a esta financiación.
¿Permite generar informe motivado?No.
Objetivos específicos y gastos elegiblesNuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.Se prima la incorporación de personas con grado de doctor a la empresa para reforzar sus capacidades de absorción y generación de conocimiento.Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. Sin embargo no se adecúan a esta convocatoria los modelos de negocio que se basen principalmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.Tampoco serán objeto de ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología ni las que, directa o indirectamente, ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente o las dirigidas a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles.Se financiarán los costes derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo.Se podrán financiar los siguientes gastos: a) Inversiones en equipos, b) Gastos de personal, c) Materiales, d) Colaboraciones externas / asesoría. En estos gastos se podrá incluir el coste derivado del informe de evaluación del experto o la certificación del auditor externo, acreditativos del carácter de empresa innovadora, e) Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario y anualidad.
SolicitudAplicación on line en sede electrónica.
Asesoramientoneotec@cdti.es
Más informaciónConvocatoria publicada.

Contenido

Beneficiarios

Deberán ser pequeñas empresas que tengan la consideración de empresas innovadoras, tal y como se indica en la Orden de Bases (artículo 3.1 y Anexo I, Orden CNU/1308/2018, de 28 de noviembre de 2018).

Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. No deberán estar cotizadas en una bolsa de valores, excepto las plataformas de negociación alternativa.
  2. Deberán estar constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa y siendo ésta, al menos seis meses anterior a la fecha de cierre de plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
  3. No deberán haber distribuido beneficios. 
  4. No deberán haber surgido de una operación de concentración, según la definición del artículo 7 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
  5. Deberán contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud. A estos efectos, la fecha de registro que se considerará será exclusivamente la fecha del asiento de inscripción registral.
  6. Deberán tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.

Para más información consultar la convocatoria.

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Criterios de evaluación

Los criterios de evaluación, tal y como se indica en la convocatoria, son:

CriterioPuntuaciónUmbral
1. Valoración del plan de explotación comercial del proyecto. Se valorará el modelo de negocio, la previsión de generación de ingresos, el mercado potencial, las barreras de entrada al mercado, la competencia y las ventajas del producto/proceso/servicio.0 – 3015
2. Valoración de la tecnología e innovación del proyecto. Se valorará la tecnología propuesta, la necesidad tecnológica y su valor diferencial, la innovación y el reto técnico. Así mismo, se analizará el plan de gestión de la propiedad intelectual e industrial. También se tendrán en cuenta la calidad y claridad de la presentación de la propuesta.0 – 3521
3. Capacidad de gestión del equipo emprendedor involucrado en el desarrollo empresarial. Se valorarán la competencia y la formación y experiencia profesional previas en relación al proyecto. También se tendrá en cuenta el grado de compromiso y la dedicación del equipo técnico y gestor con el proyecto empresarial y la capacidad de relación. También se valorará la vinculación del equipo con redes y entornos de apoyo al emprendimiento.0 – 3015
4. Valoración del impacto socioeconómico y medio ambiental. Se valorará la creación de empleo prevista en el plan de negocio, las inversiones privadas movilizadas y las medidas orientadas a la igualdad de género, a la inclusión social y la sostenibilidad.0 – 5NA

Para que una solicitud sea elegible deberá tener una nota final igual o superior a 50 puntos, respetando las notas mínimas exigidas en los umbrales.

Las propuestas que no alcancen el umbral de 21 puntos exigido en el criterio 2 ” Valoración de la tecnología e innovación del proyecto” se desestimarán sin evaluar el resto de criterios.

Font: http://www.cdti.es/index.asp?MP=100&MS=818&MN=2&TR=C&IDR=3004&r=1920*1080

4 juny, 2021

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